Artículo UNICO
Articulo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la jubilación que actualmente disfruta, a don Orlando Pizarro Pizarro, una pensión mensual de $ 20.000. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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