Artículo 1
Artículo 1º.- La tuición y administración de los bienes del Estado ubicados en el extranjero, que sirvan de sede a misiones diplomáticas y consulares de Chile, se ejercerán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DETERMINA QUE LA TUICION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO SE EJERCERAN A TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Ley 965 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-04-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- La tuición y administración de los bienes del Estado ubicados en el extranjero, que sirvan de sede a misiones diplomáticas y consulares de Chile, se ejercerán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- La adquisición y enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que deberá ser firmado además, por el Ministro de Hacienda. Las cantidades que en cada caso se obtengan ingresarán al presupuesto de capital de dicha Secretaría de Estado y se destinarán a los fines señalados en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los Embajadores o, en su defecto, los Encargados de Negocios ad interim en el extranjero podrán, en representación del Fisco de Chile, suscribir los instrumentos, requerir las inscripciones y efectuar los demás trámites necesarios para materializar las transferencias a que se refieren los artículos que anteceden.
Artículo 4º.- Los decretos que autoricen adquirir o enajenar bienes raíces en el exterior en conformidad a las disposiciones del presente decreto ley deberán contener la frase "Regístrese en el departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización".