Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio de la que percibe, a doña Graciela Valdés viuda de Chaigneau. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
