Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a doña María Ilich viuda de Pérez Larraín, la pensión de que disfruta a la suma de $ 10.000 mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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