Artículo UNICO
Artículo único. Conpédese, por gracia, una pensión mensual de quince mil pesos ($ 15.000) a cada una, con derecho a acrecer entre ellas, a las señoritas Rosa, Juana y Virginia Retamal Silva. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
