LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Ley 19886 · 116 artículos · Versión BCN: 2003-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 57
Artículo 57.- El procedimiento de Convenio Marco contemplado en el numeral 3, letra d) del artículo 7, tendrá lugar para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 unidades tributarias mensuales. Excepcionalmente y por resolución fundada, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.
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Artículo 58
Artículo 58.- Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán en atención a las características de los bienes y/o servicios y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño. Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, y no deberá en caso alguno suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.
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Artículo 59
Artículo 59.- Las bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país. Excepcionalmente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el inciso anterior.
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Artículo 60
Artículo 60.- Procederá la contratación directa con publicidad cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 unidades tributarias mensuales, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice la contratación directa con publicidad.
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Artículo 61
Artículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas. Esos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente, según lo establezca el reglamento.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictará la reglamentación que sea necesaria para la aplicación de la misma. Las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 2004.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones establecidos en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda, para el operador de los procedimientos de apoyo computacional del sistema de información de compras y contrataciones de la Administración, subsistirán de acuerdo a los términos del respectivo contrato.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3º.- Los contratos administrativos que se regulan en esta ley, cuyas bases hayan sido aprobadas antes de su entrada en vigencia, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación.
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Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4º.- La primera provisión de los empleos de la Dirección de Compras y Contratación Pública se hará por concurso público, que se efectuará dentro de los 60 días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley. En este concurso, el comité de selección estará conformado por los jefes de departamento de dicha Dirección, aplicándose en lo demás lo dispuesto por la ley Nº 18.834.
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Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5º.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, en caso de corresponderles.
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Artículo 6Transitoriotransitorio
Artículo 6º.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia, de ser funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan optar en el régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
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Artículo 7Transitoriotransitorio
Artículo 7º.- Las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de adquisición efectuados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente ley, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta el momento en que finalicen los señalados procedimientos. Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al sistema de información y demás servicios para la contratación electrónica que licite el Ministerio de Hacienda por intermedio de su Subsecretaría, en virtud de lo previsto en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 826, de 2002, ambos del Ministerio de Hacienda, se entenderá que corresponden a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Artículo 8Transitoriotransitorio
Artículo 8º.- El patrimonio de la Dirección de Compras y Contratación Pública estará, además, formado por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que se le entenderán transferidos en dominio por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Director de Compras y Contratación Pública dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
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Artículo 9Transitoriotransitorio
Artículo 9º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 33, fíjase en 22 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
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Artículo 10Transitoriotransitorio
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.
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Artículo 11Transitoriotransitorio
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante decreto supremo, la gradualidad de incorporación de los organismos públicos regidos por la presente ley a los sistemas a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de este cuerpo legal.".