Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia, Elena y Marta Pantoja Contreras, una pensión de $ 15.000 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
