Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Dorila Gómez viuda de Guglielmi una pensión de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
