Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Fresia Muñoz Gaete viuda de Vargas, una pensión mensual de treinta mil pesos ($ 30.000), sin perjuicio del montepío que percibe. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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