Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Peña Castro una pensión de $ 45.000 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JUAN PEÑA CASTRO
Ley 13232 · 1 artículos · Versión BCN: 1958-11-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Peña Castro una pensión de $ 45.000 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.