Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, doña Enriqueta Núñez viuda de Varela, una pensión de gracia de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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