Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Gilberto Tirado Gordillo, los cuatro años en que se desempeñó como diputado al Congreso Nacional desde el 27 de Mayo de 1949 hasta el 20 de Mayo de 1953. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
