Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que la pensión de retiro de que goza actualmente don Carlos Urtubia Alvarado debe ser reliquidada sobre la base de 6 quinquenios, válidos para todos los beneficios que en el futuro se otorgaren, para todos los efectos legales y para el montepío militar. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
