Artículo UNICO
Articulo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, 3 años y 3 meses de servicios prestados por don Carlos Castillo Videla, desde el 1.o de Marzo de 1936 hasta el 31 de Mayo de 1939, acreditados en la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
