Artículo 1.o Reconócese a don Alfredo González del Solar, para todos los efectos legales y, especialmente, para el ejercicio de los derechos de la ley N.o 10,986, de 5 de Noviembre de 1952, como servicios públicos efectivos los prestados en el cargo de Abogado, de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción, en el período comprendido entre el 13 de Febrero de 1934 y el 5 de Julio de 1935.
Artículo 2.o Serán de cargo del señor González del Solar todas las imposiciones patronales y personales que establece el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que deberá recibir esta Institución, para los expresados efectos legales, aun cuando el señor González no tiene actualmente la calidad de empleado público. Las referidas imposiciones, correspondientes al período indicado, serán calculadas sobre la misma renta o emolumentos mensuales con arreglo a los cuales se calcularon las imposiciones efectuadas por el señor González desde el 6 de Julio de 1935 hasta el 30 de Noviembre de 1940, y se integrarán con el interés simple del 6% anual.