Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase la pensión de que disfruta doña Carmela Rodríguez viuda de Romero, en virtud de la ley número 8,699 de 18 de Diciembre de 1946, a la cantidad de $ 15.000 mensuales. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
