Artículo UNICO
Artículo único. Elévase a cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales la pensión de que disfruta doña, María Gómez de Frontaura, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 9,206, de 11 de Diciembre de 1949, pensión de la que gozará con carácter vitalicio. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
