Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, para todos los efectos legales, y en especial para lo establecido en la letra b) del artículo 22.o del decreto con fuerza de ley número 209, de Julio de 1953, que la enfermedad contraída por el ex Sargento 1.o don Eufrasio Cruz González, constituye inutilidad de segunda clase y, en consecuencia, corresponde otorgarle una nueva cédula de retiro. Declárase, asimismo, que el señor Cruz tiene derecho a impetrar los beneficios del artículo 16 de la ley N.o 11,595. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
