Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Oscar Urrutia Urrutia, profesor ciego de Masaje Práctico de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, el derecho a obtener su jubilación con 30 años de servicios y con las remuneraciones equivalentes al máximo de horas de clase que le haya correspondido desempeñar desde su ingreso al establecimiento. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
