Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Víctor Manuel Villablanca Carrasco una pensión mensual de veinticinco mil pesos. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
