Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Orfelina Retamal Campos una pensión mensual de veinte mil pesos. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem 06/01/06-a "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
