Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, en la hoja de servicios de don Jorge Umaña Mella, 1 año servido como profesor de la Escuela Primaria de Viña del Mar "José Cortés Bravo", desde el 1.o de Enero de 1939 hasta el 31 de Diciembre de 1939; 3 años servidos como profesor del Colegio "San José" de Temuco, desde el 1.o de Enero de 1940 hasta el 1.o de Enero de 1943; y 4 años servidos como profesor en la Escuela "Domingo Matte Mesías" de Puente Alto, desde el 1.o de Enero de 1943 hasta el 31 de Diciembre de 1946. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
