Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Clara Luz Godoy Orrego, una pensión mensual de veinticinco mil pasos a ($ 25.000), sin perjuicio de la que disfruta. El mayor gasto que representa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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