Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Mercedes Moncada viuda de Infante y a doña Teresa Infante Moncada, una pensión de tres mil pesos mensuales a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
