Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales a doña Isabel Vera viuda de Bravo. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
