Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y para su jubilación como ex parlamentario, los 8 años y 6 meses servidos por don Manuel Cabezón Díaz, como Juez de Subdelegación de Santiago, desde el 21 de Octubre de 1910 hasta el 20 de Abril de 1911, desde el 30 de Noviembre de 1912 hasta el 29 de Noviembre de 1914, y desde el 11 de Diciembre de 1914 hasta el 10 de Diciembre de 1916, y concédesele el derecho a acogerse a los beneficios de la ley 11,745, modificada por la ley 12,566. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
