Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, en quince mil pesos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Amelia Azagra viuda de Díaz y sus hijos menores, que le fue concedida por la ley N.o 10.480, de 22 de Septiembre de 1952. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
