Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Capellán 3° (Teniente) de la Cuarta División del Ejército, don Isidro Díaz Bórquez, una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000). El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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