Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 15.000 mensuales, la pensión de que disfruta doña Tomasa Cerpa Muñoz viuda de Imas, en virtud de la ley N.o 11.091, de 3 de Diciembre de 1952. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
