Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a quince mil pesos ($ 15.000) mensuales, la pensión que en virtud de la ley N.o 9.284 disfruta doña Julia Granifo Ramírez. El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
