Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Carmela Bustamante Aqueveque, una pensión mensual de doce mil pesos ($ 12.000), en atención a los servicios prestados durante 30 años como Agente Postal de Ñipas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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