Artículo UNICO
Artículo único. Inclúyese al Teniente Coronel de Ejército en retiro don Conrado Osvaldo Reyes Muñoz en los beneficios contemplados en el artículo 2.o de la ley N.o 8.055, de 6 de Enero de 1945. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
