Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, la pensión de montepío de que actualmente disfruta doña Teresa Burchard de Ortiz de Zárate, a la cantidad de veinte mil pesos mensuales. La Tesorería Provincial de Santiago entregará mensualmente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de montepío hasta enterar la cantidad asignada en el inciso anterior. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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