Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, en diez mil pesos ($ 10.000) mensuales, la pensión que actualmente disfruta don Leopoldo Soto Bravo. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
