Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abelardo del Carmen Carreño Salazar, una pensión mensual de quince mil pesos ($ 15.000). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
