Artículo 1
Artículo 1º Libérase de derechos de internación, NOTA: de almacenaje, de los impuestos de embarque y desembarque establecidos por la ley N.o 3.852, y por leyes modificatorias posteriores; de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, a las especies animales, destinadas exclusivamente al funcionamiento y perfeccionamiento del Jardín Zoológico Nacional. NOTA: El Art. 1° del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derogó las franquicias establecidas en el presente artículo a contar del 1° de enero de 1980.
