Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alfredo Bórquez Zavala una pensión de quince mil pesos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
