Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense a don Manuel Fredes Aliaga, por gracia y para todos los efectos legales, especialmente para que pueda acogerse, desde ya, a las disposiciones de la ley N.o 10.986, de 5 de Noviembre de 1952, como servicios públicos efectivos, los prestados en calidad de bibliotecario en la Biblioteca Popular "Eduardo De-Geyter", en la ciudad de Rancagua, durante e1 período comprendido entre el 1.o de Abril de 1935 y el 31 de Marzo de 1936. Serán de cargo del señor Fredes Aliaga todas las imposiciones personales y patronales que establece el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que deberá recibir dicha institución, calculados sobre un sueldo anual de tres mil seiscientos ($ 3.600) y con interés simple, también anual, de un seis por ciento (6%). Las imposiciones correspondientes al período de desafiliación se determinarán y pagarán en la forma que establece la ley N.o 10.986.
