Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un station wagon marca "Chevrolet", modelo 1957, motor N.o F 823, serie B 57 F 285571, modelo 2100-6, destinado a la Iglesia Evangélica de Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino diverso del específico, deberán en todo caso integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
