Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de cuatro mil pesos mensuales, la pensión de que disfruta por ley N.o 7.191, de 21 de Julio de 1942, don Guillermo Beltrán Gatica. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
