Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase en vitalicia y auméntase, por gracia, a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales la pensión concedida por ley N.o 7.245, a doña Elena Marín Mujica viuda de González. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
