Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta don Hilario Santander Alvarez, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 11.443, de 14 de Diciembre de 1953. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
