Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al mayor de Carabineros de Chile, en retiro, don Luis Enrique Bustos Parada, el derecho a reajustar su pensión de acuerdo a la renta asignada a la IV Categoría de la escala de sueldos establecida en el artículo 19.o de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954. El gasto que demande el cumplimiento la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
