Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta, a doña María Sandra Márquez viuda de Tardel. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
