Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, la cantidad de $ 18.400 la pensión mensual de que disfruta doña María Acuña de Marín. El mayor gasto que demande el cumplimento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
