Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, por gracia, que la expiración de los servicios del señor Miguel Camus Videla de su cargo de funcionario del Servicio Médico Nacional de Empleados, producida en virtud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N.o 23/5.683, de 21 de Octubre de 1942, Estatuto Orgánico de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma, no lo inhabilita, en el futuro, para ingresar o reincorporarse a la Administración Pública, Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma.
📜 Texto Legal Técnico
