Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, la pensión de que disfrutan doña Dina Pinto viuda de Morales y sus hijos Silvia, Ive y Santiago Morales Pinto, con derecho a acrecer entre ellos, en virtud de la ley N.o 9.522, a la suma de treinta mil ($ 30.000) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
