Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el sentido de la ley N.o 11.196, de 19 de Julio de 1933, que concedió por gracia al ex abogado de la Contraloría General de la República, don Guillermo Gandarillas Miranda, el beneficio del artículo 64 de la ley N.o 10.343, de 28 de Mayo de 1952, es otorgarle dicho beneficio en forma permanente sobre la base de las remuneraciones que se asignan al Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
