Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, para todo, los efectos legales, que la jubilación otorgada al señor Guillermo Godoy Cornejo, por decreto 4.911, del Ministerio de Hacienda, de 14 de julio de 1954, debe entenderse conferida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1799, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, Estatuto Administrativo, y en consecuencia, que al citado señor Godoy le corresponde percibir los reajustes ordenados por decretos N.os 10.026, de 1955, y 3.160, del año 1957, del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
