Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al subjefe de la Oficina de Pensiones del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Hacienda, don Carlos Latorre Blest, el derecho a jubilar en conformidad a las normas establecidas en el artículo 179 del D.F.L. N.o 256, de 1953, y sus modificaciones posteriores. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
